La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MALABAR GROUP, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 784 del 18 de junio de 2008, emitida por el SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de correspondencia lógica entre el Acta de Recepción y la resolución impugnada, lo que configura un vicio de falso supuesto. Se anula la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, y se ordena el recálculo de las sanciones conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria procedió a realizar verificación fiscal a la contribuyente Malabar Group, C.A., con el objeto de observar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de los Contribuyentes o Responsables previstos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario y demás normas tributarias, referentes a la Declaración y Pago de los Tributos, así como los deberes formales exigibles a la fecha de la notificación, relativos a la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento correspondientes a los ejercicios: 2005 y 2006; la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 320 de fecha 28-12-1999 y la Providencia Administrativa N° 1677 de fecha 14-03-2003 correspondientes a los períodos comprendidos: desde Junio de 2007 hasta Enero de 2008. En virtud de dicho procedimiento de verificación fiscal, llevado a cabo conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001, la fiscal actuante requirió a la sociedad mercantil una serie de documentos atinentes a su desenvolvimiento comercial, para analizar si los deberes formales de los cuales es titular eran en efecto debidamente cumplidos. Así, solicitó a la contribuyente mediante el Acta de Requerimiento N° RCA-DF-VDF-2008-784-1 del 30 de enero de 2008, lo siguiente: RIF y NIT (original y fotocopia), Registro Mercantil (original y fotocopia), Declaraciones de I.V.A. e I.C.S.V.M. desde junio 2007 hasta la actualidad (original y fotocopia), Última Declaración de Ingresos Brutos (original y fotocopia), entre otros. Luego, en lo atinente a los puntos (9) y (10) del requerimiento efectuado, referentes a la emisión de facturas, tickets de ventas y/o documentos equivalentes, mediante máquinas fiscales autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se dejó constancia en el Acta de Recepción N° RCA-DF-VDF-2008-784-1 de la misma fecha (30 de enero de 2008), que la contribuyente emitía tickets de ventas que cumplían con los requisitos legales establecidos, a través de la máquina fiscal marca Micros, modelo Workstation System Unit, serial 6277133781, pero que la mencionada máquina no poseía libro; no poseía ningún tipo de identificación al momento de la revisión fiscal; no se evidenció plomo de seguridad ni sello fiscal.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1531 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de marzo de 2011, la cual se REVOCA en lo referente a la nulidad de la sanción de multa impuesta a la contribuyente, por el incumplimiento del deber formal atinente a la emisión de tickets de ventas a través de medios automatizados que no cumplían con los requisitos señalados en los artículos 1°, 2° 11 y 14 de la Resolución N° 320, del 28 de diciembre de 1999, en los períodos impositivos comprendidos desde junio de 2007 hasta diciembre de 2007, ambos inclusive. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio MALABAR GROUP, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 784 del 18 de junio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por la juzgadora de origen respecto a: (i) la ausencia de controversia en cuanto a las infracciones atinentes a presentar extemporáneamente la declaración del impuesto al valor agregado, poseer un atraso superior a un (1) mes en los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, y llevar los mencionados libros de compras y ventas sin cumplir los requisitos de ley, en virtud que las sanciones de multa derivadas de tales incumplimientos fueron pagadas por la contribuyente; y (ii) la declaratoria referente a la inexistencia de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente. Se ANULAN las planillas de liquidación emitidas; y se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado