Sentencia N° 1643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01643, Exp. 2009-0704, 18/11/2009
Expediente2009-0704
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación del fallo Nro. 01422, dictado el 7 de octubre de 2009. La solicitud fue presentada por el abogado del Fisco Nacional, quien argumentó que la sentencia vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no encuadraba dentro de los supuestos de corrección previstos en el Código de Procedimiento Civil, ya que más bien se trataba de una impugnación de la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la solicitud formulada por el representante judicial del Fisco Nacional con ocasión de la sentencia Nro. 01422 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 7 de octubre de 2009, publicada el 8 del mismo mes y año. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. (Destacado de la Sala). Con fundamento en la norma antes transcrita, esta Alzada ha sostenido reiteradamente que la ampliación, rectificación y aclaratoria de la sentencia requieren por parte del sentenciador el análisis respecto al momento en el cual alguna de las partes solicitó el medio de corrección de que se trate. Dicha oportunidad será “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala Político-Administrativa estableció que el aludido lapso debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos. (Vid. Decisión Nro. 00503 del 29 de abril de 2009, caso: Federal Express Holdings, C.A.).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL con ocasión de la sentencia Nro. 01422 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 7 de octubre de 2009, publicada el 8 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificaciónsentenciadebido procesoCódigo de Procedimiento CiviljusticiaFisco Nacional

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