La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nilda Rosa Villalobos Rodríguez contra el acto administrativo que la sancionó con amonestación y suspensión por un mes sin goce de sueldo. La actora alegó que la sanción se basó en un falso supuesto y que no se le permitió hacer uso de todos los medios probatorios, pero la Sala determinó que las defensas presentadas fueron consideradas y que la Comisión actuó conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora alega que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al sancionarla, se basó en un falso supuesto, pues dio por comprobadas todas las imputaciones que en su contra realizó el Inspector General de Tribunales, ignorando las defensas opuestas por ella. Sin embargo, la Sala concluye que el acto impugnado no carece de base legal y que las defensas presentadas fueron evaluadas y desechadas. Se establece que la actora incurrió en un descuido injustificado al entregar los honorarios de los jueces asociados antes de que estos cumplieran con su cometido, lo que constituye una falta disciplinaria.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada NILDA ROSA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, asistida por la abogada Ana Elena Marea Colmenares, contra el acto administrativo de fecha 17 de diciembre de 2003, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL la sancionó con amonestación y suspensión por el período de un (1) mes sin goce de sueldo.
Palabras clave
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