La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra C.V.G. Internacional, C.A. La Sala determinó que el Distrito Metropolitano carecía de legitimación activa para continuar con el juicio, dado que la demanda fue presentada después de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Transferencia de Recursos y Bienes al Distrito Capital. En consecuencia, se declaró inadmisible la demanda por falta de cualidad del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir respecto a: i) la falta de legitimación activa por parte del Distrito Metropolitano de Caracas, alegada por éste; ii) la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, realizada por la representación judicial del Gobierno del Distrito Capital; iii) el cumplimiento de la obligación alegada por la representación judicial de la demandada y, la satisfacción de la pretensión, señalada por el Distrito Capital. Siendo ello así, debe esta Sala, en primer término, pronunciarse respecto del alegato de falta de legitimación activa del Distrito Metropolitano de Caracas para proponer la demanda y continuar el presente juicio. Sobre el particular, debe aludirse a las diferencias que, basadas en las precisiones doctrinales, han sido establecidos por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal entre la legitimatio ad processum y la legitimatio ad causam. Así, en sentencia Nro. 1.919 del 14 de julio de 2003, ratificada a través de fallo Nro. 98 del 8 de marzo de 2010 (caso: Yajaira Coromoto Ramírez de Duarte) dicha Sala precisó lo siguiente: “(…) Al efecto, en primer lugar es necesario determinar lo que debe entenderse por falta de cualidad y cuál es la oportunidad procesal para oponerla de acuerdo a lo pautado en nuestra vigente ley adjetiva procesal. En el derogado Código de Procedimiento Civil de 1916, existía la posibilidad de oponer la falta de cualidad de las partes como excepción de inadmisibilidad. En el código vigente, la falta de cualidad no puede ser opuesta como cuestión previa, sino como una defensa de fondo, conforme lo dispone expresamente el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ordinal 4° del artículo 346 eiusdem, contiene la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye, y se refiere es al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, que es la llamada legitimatio ad processum, y no de la falta de cualidad o de la legitimatio ad causam. Es decir, en el caso de la legitimatio ad processum, se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio. En tanto, que la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; la cual, de acuerdo a lo antes expresado, no puede ser opuesta conforme al Código de Procedimiento Civil vigente, como cuestión previa…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada, como consecuencia de la falta de cualidad del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS para interponerla. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República, ésta última notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inadmisibilidadlegitimación activaDistrito Metropolitano de CaracasC.V.G. Internacional