La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil NEGROVEN S.A. contra el acto administrativo que le impuso la obligación de venta de divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la recurrente no demostró la inexistencia de la obligación de venta de divisas y que la normativa aplicable era clara en cuanto a la exigibilidad de dicha obligación. Además, se revocó una medida cautelar de suspensión de efectos previamente dictada.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al decidir sobre el recurso de nulidad, consideró que la Resolución Nº UNEC/OVD/004/99 de fecha 8 de julio de 1999, que impuso a NEGROVEN S.A. la obligación de venta de divisas, no estaba viciada de inmotivación, ya que permitió al recurrente conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en los que se apoyó el órgano de la Administración para dictar la decisión. La Sala Político-Administrativa reitera que la obligación de venta de divisas se deriva de la actividad de exportación y que la normativa aplicable no distingue entre las fechas de vencimiento de las facturas, sino que se centra en el hecho de que las divisas generadas provienen de operaciones realizadas bajo el régimen de control de cambio. Asimismo, se concluyó que la recurrente no probó adecuadamente sus alegaciones sobre la inexistencia de la obligación de venta, lo que llevó a desestimar su recurso.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por sociedad mercantil NEGROVEN S.A contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2009-01351 de fecha 3 de agosto de 2009. En consecuencia, SE CONFIRMA la señalada decisión, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa mercantil contra el acto administrativo Nro. UNEC/OVD/004/99 de fecha 8 de julio de 1999, dictado por el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), que le impuso la obligación de venta de divisas pendientes por un equivalente a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$ 2.690.535,79). 2) SE REVOCA la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE EFECTOS que fue declarada procedente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2000-717 de fecha 15 de junio de 2000.
Palabras clave
NulidadDivisasContencioso AdministrativoObligación de venta