La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad PROPELA CREATIVA, C.A. contra la Resolución Nro. 034/2008 de la Alcaldía del Municipio Chacao, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el plazo de 25 días hábiles establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala también revoca un auto anterior que había admitido la apelación, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada, del análisis de los alegatos esgrimidos en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente Propela Creativa, C.A., así como del examen de las defensas argüidas por la representación judicial del Fisco Municipal, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a determinar si hubo caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario de 2001. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria distinguida con letras y números PJ0082008000134, dictada por el Tribunal remitente el 7 de agosto de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.' De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, deberá superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente PROPELA CREATIVA, C.A., contra la sentencia interlocutoria signada con letras y números PJ0082008000134 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de agosto de 2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa en fecha 12 de junio de 2008. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la recurrente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.