La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 103, que decretó medida de comiso sobre seiscientos sacos de azúcar. La Sala consideró que la medida de comiso se ajustaba a derecho y que la Administración actuó dentro de sus competencias, garantizando los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la medida de comiso fue decretada en virtud de la presunta comisión de un ilícito administrativo por parte de la sociedad Moliendas Papelón, S.A., al comercializar productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. Se concluye que la actuación administrativa se realizó en estricto apego a las normas que la facultaban para dictar la medida de comiso, y que la parte recurrente no demostró que el azúcar objeto de la medida estuviese al margen del régimen de control de precios. Por lo tanto, se desestiman las alegaciones de violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como la supuesta vulneración del derecho de propiedad.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la sentencia N° 2012-1676, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de agosto de 2012, que a su vez declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Providencia Administrativa N° 103, de fecha 19 de marzo de 2010, emanada del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).