Sentencia N° 1641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01641, Exp. 2008-0566, 18/11/2009
Expediente2008-0566
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Petrobras Energía-Williams. Se desaplicó el artículo 171 de la Ordenanza de Reforma Total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, argumentando que la contribuyente cumplió con su obligación de presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2005 bajo la normativa vigente en ese momento. La Sala determinó que la liquidación impugnada no era procedente, ya que se basaba en una norma que no podía aplicarse retroactivamente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir si el Juez de instancia incurrió en falta de aplicación de los artículos 4, 41, 42, parágrafo segundo, 45, 56 y 69 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el entendido de que el Consorcio contribuyente no estaba obligado a presentar ninguna declaración al finalizar el ejercicio correspondiente al año civil 2005, ni mucho menos a ajustar el monto de lo pagado en ese ejercicio fiscal. Asimismo, se observa que la contribuyente cumplió con su obligación de presentar su declaración jurada de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar coincidente con el ejercicio fiscal 2005, de la forma y en la oportunidad como lo establecía la Ordenanza vigente hasta el 31 de diciembre de 2005; por lo que mal puede la Administración Tributaria Municipal con fundamento en una nueva legislación municipal que entró en vigencia posteriormente (2006) regular nuevamente la actividad comercial efectuada durante el ejercicio fiscal desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005.

Dispositiva

1. SE DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, el artículo 171 del Capítulo XXII de las Disposiciones Transitorias y Finales de la “Ordenanza de Reforma Total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar” del MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario N° 10 de fecha 28 de diciembre de 2005. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA-WILLIAMS, contra la sentencia definitiva N° 274-2007 de fecha 9 de noviembre de 2007, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; fallo del cual se REVOCA lo referente a la obligación impuesta al contribuyente de pagar la cantidad de Dos Mil Ochocientos Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 2.809.757.324,00), actualmente expresada en Dos Millones Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.809.757.32), por concepto de diferencia de ingresos brutos declarados en materia de “impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar”, correspondiente al ejercicio fiscal 1/01/2005 al 31/12/2005.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasDeclaración JuradaConsorcio Petrobras Energía-Williams

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