Sentencia N° 1640 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01640, Exp. 2014-1173, 03/12/2014
Expediente2014-1173
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yelitza Carolina Martínez Villa contra el Banco Nacional Crédito. La decisión se basa en que la demandante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. La Sala confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 9 del expediente) la sentencia de fecha 4 de agosto de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yelitza Carolina Martínez Villa, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YELITZA CAROLINA MARTÍNEZ VILLA contra la sociedad mercantil “BANCO NACIONAL CREDITO”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 4 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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