Sentencia N° 1640 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01640, Exp. 2005-2527, 03/10/2007
Expediente2005-2527
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por VIDEO WAY PRODUCTORA, C.A. contra la Resolución Nro. DM-028 del 17 de septiembre de 2004, emitida por el Ministro de Infraestructura. La recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y a la confianza legítima, así como vicios de falso supuesto e inmotivación en la decisión administrativa que declaró la caducidad de su concesión. Sin embargo, la Sala consideró que la Administración había actuado conforme a derecho y que las pruebas presentadas por la recurrente no desvirtuaron los fundamentos de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Video Way Productora, C.A., se pronunció sobre las alegaciones de la parte actora, que incluían la violación del derecho a la defensa y la confianza legítima, así como vicios de falso supuesto e inmotivación. La Sala determinó que la Administración había actuado conforme a derecho, y que las pruebas presentadas por la recurrente no desvirtuaron los fundamentos de la decisión impugnada. En consecuencia, se desestimaron las alegaciones y se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VIDEO WAY PRODUCTORA, C.A., contra la Resolución Nro. DM-028, dictada el 17 de septiembre de 2004 por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (actualmente Ministro del Poder Popular para la Infraestructura). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadconfianza legítimaderecho a la defensacaducidad de concesióninspecciónpruebasresolución administrativa

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