El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción para conocer del divorcio por desafecto solicitado por Paola Ketherine Maldonado de Mendoza y Vianney Alejandro Mendoza Zuarez. La decisión se basa en que el niño involucrado reside en Estados Unidos, lo que implica que la jurisdicción corresponde a ese país. La Sala enfatiza la importancia del interés superior del niño en la resolución de conflictos familiares.
Extracto de la motiva
Nótese, que en el caso de marras trata de la solicitud de divorcio presentada por la abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PAOLA KATHERINE MALDONADO DE MENDOZA Y VIANNEY ALEJANDRO MENDOZA ZUAREZ, para disolver la unión matrimonial por motivo de desafecto y desamor fundamentándose - entre otros- en la sentencia vinculante N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; quienes actualmente tienen su domicilio en la primera en Estados Unidos y el segundo en Tovar; de igual forma, se hizo mención que la progenitora es quien ejerce la custodia de su hijo, el niño de autos, entendiéndose que la misma se encuentra fuera del territorio venezolano, esto es Estados Unidos de Norte América; de manera que, en el caso bajo examen, están presentes elementos que hacen necesario el pronunciamiento de este Tribunal, en virtud de que la solicitud de divorcio por desafecto se encuentra debidamente fundamentada en la normativa aplicable y en la jurisprudencia vinculante, lo que permite concluir que la disolución del vínculo matrimonial es procedente, dado que se ha demostrado la ruptura de la convivencia y el cese de la effectio maritalis, lo que impide el cumplimiento de los deberes matrimoniales, así como la necesidad de garantizar el bienestar del menor involucrado en este proceso, asegurando que se respeten sus derechos y se mantenga su estabilidad emocional y social.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de “divorcio por desafecto” interpuesta por la abogada Eglis Mariela Gasperi Varela, apoderada judicial de los ciudadanos PAOLA KETHERINE MALDONADO DE MENDOZA y VIANNEY ALEJANDRO MENDOZA ZUAREZ. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
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