La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A. contra las resoluciones del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada, lo que conllevó a declarar el desistimiento tácito del procedimiento. Se resalta que la Sala ordenó la notificación de las partes y la fijación de una nueva audiencia, pero la demandante no asistió, lo que llevó a la decisión final.
Extracto de la motiva
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio, previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 eiusdem, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
Se declara el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., contra las Resoluciones números 307 y 320 de fechas 3 y 9 de diciembre de 2020.