Sentencia N° 164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00164, Exp. 2017-0091, 18/04/2024
Expediente2017-0091
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PDS Industria y Comercio, S.A. contra las Actas de Comiso C-1720, C-1721 y C-1722, emitidas por la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén. Se determinó que la mercancía en cuestión, consistente en aluminio secundario, no cumplía con los requisitos para su exportación, lo que justificó la aplicación del comiso. La sentencia revoca el fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y se declara sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firmes las decisiones administrativas impugnadas.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, este Tribunal manifiesta que se cumplió a cabalidad con los requisitos de forma y fondo previstos en el Código Orgánico Tributario para la emisión de los actos, así como con el deber de exteriorizar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamentó la Administración Tributaria para dictar su decisión, según los hechos que existen y se corresponden con la norma que consagra el poder jurídico de actuación. En consecuencia, se desestima la denuncia de inconstitucionalidad formulada por la recurrente. Así se decide.- De seguida, se pasa analizar el segundo supuesto del vicio de falso supuesto de hecho y derecho por la procedencia (…) de las actas de comiso; se hace necesario considerar el artículo 19 de la Ley Orgánica de Aduana, en referencia a las operaciones aduaneras concatenadas con el artículo 96 del Reglamento de la Ley sustantiva de aduana, referentes al procedimiento de importación y exportación los cuales indican lo siguiente: …Omissis… Del articulo in comento el legislador en materia de aduana, enmarcó en la ley adjetiva y sustantiva, la forma para la importación y exportación de mercancía se denota que el extinto Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio Para el Poder Popular de Finanzas, es el Órgano que regula el procedimiento correspondiente a seguir; en principio la recepción de los cargamentos y la documentación compete a la autoridad aduanera, y en caso de ser recibidos por algún otro ente del estado o privado, estos tienen la obligación de notificar de forma inmediata a la oficina aduanera según la ubicación de dicha recepción; al igual señala que una vez que la totalidad de la mercancía objeto de importación o exportación haya ingresado a la zona de almacenamiento, se procederá de acuerdo al artículo 24 de la Ley Orgánica de Aduanas que a texto expreso indica: …Omissis… En el presente caso bajo estudio, se observa que la mercancía objeto de exportación fue recibida por el Almacén PBA CARGO, C.A. adscrita a la Aduana Subalterna de Santa Elena de Uairen, en fecha 24 de noviembre de 2010, según Actas de Recepción Nº E-80, E-81 y E-74 (v. folio 130, 285, 461), considerándose que dicha mercancía contentiva de setenta y ocho (78) pailas de aluminios, dieciséis (16) bultos y setenta y ocho (78) pailas de aluminios, respectivamente, se encontraba a la orden de la autoridad aduanera desde ese momento para su desaduanamiento, consecutivamente la administración aduanera en fecha 25 de noviembre de 2011, abrió los expedientes administrativo aduaneros de exportación bajo los Nº C-1722, C-1720 y C-1721, que contienen los documentos consignados por el agente aduanal constante de; Manifiesto Electrónico de Carga, Facturas de Exportaciones Nº 0150, 0149 y 0148, Cartas de Porte Internacional por carretera (CRT), Actas de Recepción Nº E-80, E-81 y E-74, Registro de Usuarios para Exportaciones (Rusad-006), Lista de empaques, Certificados de análisis químico, aceptación de poder y poder autenticado; correspondiendo a la administración aduanera proseguir para el segundo día hábil siguiente conforme al artículo 156 del Reglamento de la LOA, para el acto de reconocimiento con los funcionarios aduaneros autorizados junto con el exportador o sus representantes legales, quienes a su vez se tienen por notificados para el acto de reconocimiento y verificación física de las mercancías, el cual se encuentra contemplado en el artículo 49 de la Ley Sustantiva Aduanera Capítulo III del Reconocimiento que a texto expreso señala: …Omissis…

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PDS Industria y Comercio, S.A., contra las Actas de Comiso identificadas con los números C-1720, C-1721 y C-1722, todas de fecha 25 de noviembre de 2010, notificadas el 23 de marzo de 2011, emitidas por el GERENTE GENERAL DE LA ADUANA PRINCIPAL ECOLÓGICA DE SANTA ELENA DE UAIRÉN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); actos administrativos que quedan FIRMES.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoAluminio SecundarioSENIAT

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