La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene jurisdicción para revisar lo relacionado con las instituciones familiares en la demanda de divorcio interpuesta por Lisbeth Iliana Cepeda Kaiser contra Eduardo Martin Geymonat Mas, dado que la niña involucrada reside en Brasil. Se confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la jurisdicción para conocer el régimen de las instituciones familiares. La sentencia enfatiza el principio del interés superior del niño y la necesidad de que los jueces del país donde reside la niña sean quienes conozcan del caso.
Extracto de la motiva
motiva de dicha sentencia, cuya consulta corresponde a esta Máxima Instancia, el mencionado Tribunal estableció: “Como se puede observar del Texto Constitucional y jurisprudencia sobre el particular de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el interés superior del niño es un principio que excluye el interés individual y coloca por encima la protección de los niños, niñas y adolescentes; por consiguiente, al estar en conflicto ‘(…) los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17 derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN frente al juez extranjero, para revisar lo relacionado con las INSTITUCIONES FAMILIARES en la demanda de divorcio interpuesta por LISBETH ILIANA CEPEDA KAISER, asistida por las abogadas y el abogado María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, Rita Lugo Salazar y José Gregorio Rojas Parra, contra su cónyuge, ciudadano EDUARDO MARTIN GEYMONAT MAS, asistido por el abogado y abogada Cristian Izaguirre y Loris del Valle Oliveros. 2.- Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, solo en lo que corresponde a la jurisdicción para conocer el régimen de las INSTITUCIONES FAMILIARES en el presente procedimiento.