La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2019, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Efraín Alexis Rivas Sosa, quien interpuso una demanda de nulidad contra un acto administrativo que lo removió de su cargo como Juez Provisorio. La Sala argumentó que no se evidenciaron elementos que justificaran la urgencia de la medida cautelar, ya que el demandante no demostró la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivación, toda vez que “no especificó [su] reubicación al cargo de juez titular, [ni el] fundamento o causal que legitime [su] remoción (…), [de igual modo] tampoco se sustentó en el artículo 61 del [Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana], lo cual evidencia una total falta de motivación del acto administrativo”. (Agregados de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 11 Sostuvo que la decisión emanada del órgano accionado quebranta lo previsto en el artículo 19, numeral 4 del mencionado cuerpo normativo en lo que se refiere a la nulidad de aquellos actos administrativos dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por el abogado EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA.