Sentencia N° 164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00164, Exp. 2008-0443, 21/02/2018
Expediente2008-0443
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Gloria Josefina Rey Moreno. Se anuló el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se ordenó su reincorporación al Poder Judicial, así como el pago de salarios y beneficios laborales no percibidos desde su separación en marzo de 2008. En una posterior solicitud, la demandante requirió la ejecución de la sentencia, argumentando que no se había dado cumplimiento a lo ordenado. La Sala, al revisar el expediente, constató la falta de respuesta por parte de la Comisión Judicial y decidió decretar la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo de sesenta días para que se informe sobre la forma y oportunidad de cumplimiento. Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, y siendo que efectivamente a través de la sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017, esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Gloria Josefina Rey Moreno, antes identificada, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que de las actas se evidencie información alguna respecto al cumplimiento de lo allí ordenado, esta Máxima Instancia estima necesario destacar el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé: “Artículo 108.- Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Con base en lo expuesto, debe por tanto aplicarse lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual preceptúa: “Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. “Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: (…)”. (Destacado de la Sala). En razón de lo anterior, y visto que a la actualidad no se ha instado al cumplimiento voluntario de la sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de esta última, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto dicho fallo. (vid., sentencia de esta Sala Nro. 01062 del 4 de octubre de 2017). Así se determina.

Dispositiva

DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017, y a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal informe a esta Sala la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto de ese fallo.

Palabras clave

ejecuciónsentenciarecurso contencioso administrativonulidadreincorporación

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