La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00965, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Guillermo Antonio Torres Ochoa contra un acto administrativo que le daba de baja por fraude académico. La Sala ordenó su reincorporación a la Academia Militar de la Aviación Bolivariana. Posteriormente, se plantearon solicitudes de consulta, aclaratoria y ejecución forzosa de la sentencia, las cuales fueron declaradas improcedentes, estableciendo que la ejecución voluntaria de la sentencia debía ser cumplida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa en un plazo de 60 días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver los planteamientos formulados por la parte actora antes referidos respecto a la sentencia definitiva N° 00965 de esta Sala publicada en fecha 29 de septiembre de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Guillermo Antonio Torres Ochoa contra el Oficio N° MPPS-DD-4746 de fecha 23 de junio de 2008 proferido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa ‘(…) desestimándose el argumento a que contrae el Recurso Jerárquico (…)’ incoado por el actor, confirmando el acto administrativo contenido en el ‘(…) ACTA DE CONSEJO DE ESCUELA N° 011-II-2007 (…)’ dictado en fecha 12 de noviembre del año 2007 por el Consejo de Escuela de la entonces Escuela de Aviación Militar, mediante la cual se acordó ‘(…) por unanimidad de todos sus miembros (…) darle de baja del Instituto por FRAUDE ACADÉMICO (…)’. (Mayúsculas del original).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de consulta ante la Sala Constitucional del fallo N° 00965 dictado por esta Sala en fecha 29 de septiembre de 2016, planteada por la representación judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES OCHOA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa peticionada. 4.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00965 dictada por esta Sala en fecha 29 de septiembre de 2016, y a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicho fallo.