La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 827/2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petrol Grava, C.A. La Sala concluye que la sentencia no contraviene los intereses de la República, por lo que no procede la consulta. Se confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, manteniendo la obligación de pago establecida por el SENIAT.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sentencia definitiva N° 827/2013 no cumple con el presupuesto fundamental establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no se desprende de la misma concepto alguno contrario a la pretensión o intereses de la República. En consecuencia, esta Alzada declara que no procede conocer en consulta el citado fallo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de la sentencia N° 827/2013 dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual queda FIRME.