Sentencia N° 164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00164, Exp. 2014-1270, 04/03/2015
Expediente2014-1270
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad AGROPECUARIA MATAS AZULES C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 089/2014, que declaró inadmisible el recurso por caducidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó los alegatos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 12 de noviembre de 2014- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 16 de octubre de 2014 inclusive, transcurrieron “… diez (10) días de despacho a saber: 21, 22, 23, 28, 29, 30 de octubre; 04, 05, 06, 11 de noviembre de 2014”. De esta forma, juzga este Alto Tribunal que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que ello implicaría suplir la carga procesal que tiene dicha parte. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida el 17 de julio de 2014 por la representación judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA MATAS AZULES C.A., contra la “Sentencia Interlocutoria N° 089/2014 del 9 de julio de 2014”, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE por caducidad” el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

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