Sentencia N° 164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00164, Exp. 2013-1219, 06/02/2014
Expediente2013-1219
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mirna Damarys García Henríquez, quien impugnó varias resoluciones del Defensor del Pueblo. La Sala aceptó su competencia, anuló la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso y ordenó la reposición del caso al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la ciudadana Mirna Damarys García Henríquez, mediante el cual impugnó las siguientes Resoluciones: i) DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, contentiva de las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo; ii) DP-2003-109 de fecha 18 de junio de 2003, mediante la cual el ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO decidió remover a la accionante del cargo de Analista de Presupuesto III, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección Gerencial de Administración de la Defensoría del Pueblo; y iii) DP-2003-127 del 22 de julio del mismo año, en la que el mencionado funcionario resolvió el retiro de la accionante del referido cargo. A los fines de determinar la competencia para decidir el presente recurso de nulidad, debe en primer lugar precisarse que de acuerdo con el principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición del presente recurso, esto es, para el 15 de septiembre de 2003.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana MIRNA DAMARYS GARCÍA HENRÍQUEZ, mediante el cual impugnó las siguientes Resoluciones: i) DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, contentiva de las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo; ii) DP-2003-109 de fecha 18 de junio de 2003, mediante la cual el ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO decidió remover a la accionante del cargo de Analista de Presupuesto III, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección Gerencial de Administración de la Defensoría del Pueblo; y iii) DP-2003-127 del 22 de julio del mismo año, en la que el mencionado funcionario resolvió el retiro de la accionante del referido cargo. 2.- ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de febrero de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes y al Ministerio Público de la presente decisión y dé continuación a la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosDefensoría del Pueblojurisdicción contencioso administrativainconstitucionalidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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