La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por José Venancio García Castillo contra PDVSA GAS, S.A. La demanda fue declinada por un Juzgado de Primera Instancia, que declaró su incompetencia. La Sala analizó las condiciones de competencia establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y determinó que cumplía con los requisitos necesarios para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado para lo cual observa. El numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria. A fin de establecer su competencia, debe la Sala analizar, si la acción incoada cumple con las condiciones antes señaladas y al efecto, observa: En primer término, de la lectura del libelo se aprecia que la demanda fue ejercida contra la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., con lo que se satisface la primera de las condiciones antes señaladas pues el Estado ejerce sobre dicha empresa un control decisivo y permanente en su composición accionaria, dirección y administración. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante en la cantidad de Nueve Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.385.388,38), monto que corresponde a Ciento Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventa y Un Unidades Tributarias con Noventa y Cinco Centésimas (UT. 123.491,95), calculado el valor de la unidad tributaria a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (15 de junio de 2011), según consta en la Gaceta Oficial N° 39.623 publicada el 24 de febrero de 2011, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma reguladora. En tercer lugar, respecto a la exigencia que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad; aprecia la Sala que en el caso concreto la acción tiene por objeto la indemnización de unos presuntos daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por la empresa accionada como consecuencia de la expropiación de la que fuera objeto, con lo cual se verifica la tercera condición.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano JOSÉ VENANCIO GARCÍA CASTILLO contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. Se ANULAN todas las actuaciones efectuadas y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia del análisis de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.