Sentencia N° 164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00164, Exp. 2010-0865, 09/02/2011
Expediente2010-0865
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la sentencia apelada y anuló varias resoluciones administrativas del SENIAT, ordenando la emisión de nuevos actos administrativos y certificados de reintegro de créditos fiscales. La decisión se fundamentó en la incorrecta aplicación del cálculo de prorrateo por parte de la Administración Tributaria y la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que ambas partes explican la forma en que debe realizarse el cálculo del prorrateo conforme a la ley, tal como lo señala el Artículo 37, en concordancia con el Artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor aplicables en razón del tiempo para este asunto, los cuales son claros en los supuestos de la realización de ventas de exportación y ventas nacionales para un mismo contribuyente en un período determinado, en los casos en que no lleven contabilidad separada. También observa que el problema radica en las fórmulas aplicadas para la recuperación, la cual resulta del porcentaje sobre las ventas aplicado luego del llamado prorrateo en virtud de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento. Se debe dejar claro que los supuestos legales del Artículo 37 de la Ley del impuesto indirecto tantas veces mencionado, permite a los contribuyentes en esta posición a realizar un cálculo de las cantidades objeto de recuperación, figura que no debe confundirse con la compensación de carácter técnico al cual también tiene derecho el contribuyente debido al sistema plurifásico no acumulativo. El Tribunal claramente observa que el método utilizado por la recurrente para el cálculo de la recuperación por exportación, es errado, puesto que incorpora elementos de cálculo que pertenecen al de el (sic) crédito fiscal de carácter técnico, en efecto, la diferencia de impuesto deviene de añadir créditos fiscales acumulados por recuperar por períodos anteriores, el cual incrementa ilegalmente el cálculo de las cantidades objeto de recuperación por exportación de aquellos contribuyentes que combinan con ventas internas la de exportación.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PDVSA PETROLEOS, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de abril de 2010, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, por lo que se ANULAN las Resoluciones distinguidas con letras y números MH-SENIAT-GRTICE-DR-041-98 y MH-SENIAT-GRTICE-DR-042-98 de fecha 14 de mayo de 1998; MH-SENIAT-GRTICE-DR-020-98 y MH-SENIAT-GRTICE-DR-022-98 del 21 de mayo de 1998; MH-SENIAT-GRTICE-DR-9-082 de fecha 22 de septiembre de 1998; MH-SENIAT-GRTICE-DR-98-112 del 9 de diciembre de 1998; y MH-SENIAT-GRTICE-DR-98-114 de fecha 14 de diciembre de 1998, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevos actos administrativos y los correspondientes certificados de reintegro de créditos fiscales, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

impuestorecuperaciónprorrateoexportaciónadministración tributariaderecho a la defensa

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