La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de interpretación del último aparte del artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Este recurso fue interpuesto por la representación judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, con el fin de aclarar el alcance y límites de la norma en cuestión, dado que se han creado múltiples cajas de ahorro que afectan su funcionamiento eficiente.
La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el interés general y la regulación estatal sobre estas asociaciones, que son consideradas de interés público. La Sala destaca que la interpretación de la ley debe ser realizada por la Sala cuya competencia sea afín con la materia debatida, en este caso, la Sala Político-Administrativa, que tiene la responsabilidad de decidir sobre los recursos de interpretación de textos legales.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia de la regulación de las cajas de ahorro y su impacto en el ámbito socioeconómico del país.
Extracto de la motiva
En tal sentido, tanto las cajas de ahorro, los fondos de ahorro y las asociaciones de ahorro similares, son asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen como finalidad fomentar el ahorro, otorgar préstamos a sus asociados y proporcionar una mayor capacidad económica y social entre los mismos; siendo dichas figuras relevantes al interés público, en virtud de que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en el ámbito social y económico, lo que va acompañado con la obligación del Estado de protegerlas y promoverlas.
En tal virtud, dichas figuras al estar fuertemente reguladas por el Estado, para su creación requieren de su inscripción y aprobación ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien tiene encargada la labor de vigilancia, control, fiscalización, inspección, supervisión y regulación de estas asociaciones, así como de velar por el cumplimiento estricto de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y por tanto del aparte único del artículo 4 eiusdem.
Así pues, es evidente que la actividad desplegada por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, trasciende el interés individual, por lo que al estar reguladas por el Estado, a través de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, hacen que el presente recurso de interpretación guarde relación con la materia contencioso administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso de interpretación del último aparte del artículo 4 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ejercido en fecha 4 de mayo de 2009 por la representación judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Publíquese, regístrese y notifíquese. Desígnese Ponente a los efectos del pronunciamiento acerca de la admisión del recurso. Cúmplase lo ordenado.
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