La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por SURAL, C.A. contra ALMACENADORA CARACAS, C.A. El desistimiento fue aceptado por la parte demandada, quien además exoneró de costas a la demandante. La Sala consideró que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales de la República, dado que ALMACENADORA CARACAS, C.A. es parcialmente propiedad del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la acción formulado por el abogado Álvaro Prada A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SURAL S. A., en la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara contra la empresa ALMACENADORA CARACAS, C.A., para lo cual se observa: Por auto de fecha 4 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la empresa demandada en la persona de su representante legal, a objeto de que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. En la misma oportunidad, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, quien mediante oficio N° 03630 de fecha 7 de diciembre de 2001, informó que la parte demandada, ALMACENADORA CARACAS, C.A, es una sociedad mercantil en la cual el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), “es propietario de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones”, razón por la cual estima la Sala que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, ya que en la referida solicitud de desistimiento de la acción la parte demandada convino en exonerar las costas a la accionante. En este sentido, el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, dispone lo siguiente: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrillas de la Sala). Establece también el mencionado texto legal en su artículo 96, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, serán causales de reposición. En atención a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estima procedente notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de la solicitud de homologación del desistimiento de la acción formulada por el abogado Álvaro Prada A., actuando con el carácter ya expresado, para que ese órgano de representación de los intereses de la República, dé su opinión.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación del desistimiento de la acción, presentado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2007. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.