Sentencia N° 164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00164, Exp. 2004-0386, 01/02/2006
Expediente2004-0386
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 06541, presentada por el abogado José Gregorio Rodríguez García en representación de PLÁSTICOS PR, C.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que los puntos planteados eran ambiguos y no estaban relacionados con la controversia del juicio. Además, se determinó que la solicitud de ampliación sobre el principio in dubio pro reo ya había sido resuelta en la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, presentada por el apoderado judicial de la contribuyente. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Vid. Sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2000, número 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación planteada por el abogado José Gregorio Rodríguez García, actuando como apoderado judicial de la contribuyente PLÁSTICOS PR, C.A., en fecha 20 de diciembre de 2005, respecto a la sentencia Nº 06541, de fecha 14 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónnacionalizaciónreimportaciónLey Orgánica de Aduanasdebido procesoimprocedente

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