La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda interpuesta por Angel Oscar Matheus contra la República de Venezuela por la destrucción de árboles y cercas en su propiedad, alegando que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones actuó sin un decreto de expropiación. La Sala concluye que no se demostró la existencia de un hecho ilícito por parte del Ministerio, ni la relación de causalidad entre los daños alegados y la actuación del Estado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 1.185 del Código Civil: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual se ha conferido ese derecho”. El artículo 1.196 del mismo Código, en su primera parte, señala: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito”. Consagran los textos citados la responsabilidad por hecho ilícito y la obligación genérica de reparación del daño producido por ese hecho, a cargo de quien ha sido el agente del daño así como la relación de causalidad que debe existir entre el hecho ilícito y el daño producido, sea este material o moral, para que proceda la obligación de reparación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano ANGEL OSCAR MATHEUS, identificado en autos, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.