Sentencia N° 1639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01639, Exp. 2014-1153, 03/12/2014
Expediente2014-1153
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por Alirio Zavala, quien buscaba la suspensión de un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión del acto impugnado. En consecuencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Le corresponde conocer a esta Sala Político-Administrativa de la medida cautelar solicitada por el ciudadano Alirio Zavala, a los fines de que se acuerde la suspensión del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° RI-000027, dictada el 3 de abril de 2014, por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat. A tales efectos se observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando cursen en el expediente medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; y en el caso de las medidas innominadas, que subsista el temor fundado de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Ahora bien, con el propósito de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, es preciso atender a lo contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece los requisitos de procedencia de las medidas cautelares en los términos siguientes: “Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Negrillas de la Sala). De la disposición transcrita (y del artículo 4 de la comentada Ley) se desprenden los amplios poderes cautelares del Juez Contencioso Administrativo, quien, a petición de parte o de oficio, puede acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, a los efectos de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO ZAVALA JIMÉNEZ, a los fines de que se acordara la suspensión efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° RI-000027, dictada el 3 de abril de 2014, por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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