La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSORA SEGURIDAD, C.A. contra la sentencia N° 014/2007, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se anula la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario y se ordena a la Dirección General de Rentas Municipales pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de reconocimiento de créditos fiscales formulada por la empresa. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado carecía de la debida motivación y no se ajustaba a derecho, lo que vulneraba el derecho a la defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
La normativa tributaria nacional, específicamente el concordante Artículo 46, regente tanto para 1994 y el actual, la naturaleza jurídica de la compensación como un modo de extinción de las obligaciones tributarias, previendo en su consecuente articulado, disposiciones referentes a la operatividad de esta figura. En tal sentido, el referido Artículo señala lo siguiente: (…)
(…) Este medio extintivo, y así lo ha desarrollado ampliamente la jurisprudencia patria, ha concluido que, justamente, la reforma del Código Orgánico Tributario de fecha 25 de mayo de 1994, - aplicable en razón del tiempo -, dejó expresamente indicada la necesaria intervención de la Administración Tributaria para verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos, a fin de pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación que se pretende oponer, y de esta manera, reconocer la condición de reciprocidad de los deudores y liberarse de la obligación. De esta manera, a los efectos de declarar la procedencia o no de una compensación, la Administración debe revisar su operatividad frente a la presentación, por parte del solicitante, de la no prescribibilidad, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales por concepto de tributos, intereses, multas, costas procesales o, cualquier otro accesorio, frente a deudas tributarias que pudiera tener el contribuyente, por esos mismos conceptos. Con relación al punto, la contribuyente ha denunciado la incursión por parte de la Administración Tributaria Municipal de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, es necesario que concurran las siguientes circunstancias a las que hace alusión la siguiente decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa: (…)
(…) Sin embargo, en el caso de autos, la contribuyente a través de la proposición de la compensación, elevó una solicitud encubierta de reconocimiento de supuestos créditos fiscales, determinados en base a deudas tributarias pagadas indebidamente por error contra posibles deudas tributarias que pudieran generársele en esa entidad local.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A. contra la sentencia definitiva N° 014/2007 de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA íntegramente el fallo recurrido en apelación.
2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra el Oficio N° 000121 de fecha 15 de febrero de 2001, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, ahora ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.
3. SE ORDENA a la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda o a la dependencia regional equivalente, pronunciarse nuevamente sobre el mérito de la solicitud de reconocimiento de créditos fiscales formulada por la empresa accionante mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2000.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensación de Créditos FiscalesDerecho Tributario