Sentencia N° 1639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01639, Exp. 2004-0320, 28/06/2006
Expediente2004-0320
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad de hipoteca interpuesta por Inversiones 7 Compañía Anónima contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La parte demandante argumentó que la hipoteca fue indebidamente constituida, alegando falta de determinación en los montos garantizados. Por su parte, el demandado sostuvo que la hipoteca cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Civil, incluyendo la determinación del monto máximo garantizado y la identificación del bien inmueble. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la hipoteca se encontraba debidamente constituida y que los alegatos de la parte demandante no eran suficientes para declarar su nulidad. Se destacó que la hipoteca garantizaba no solo el capital, sino también los intereses y otros gastos relacionados, cumpliendo así con los principios de especialidad y determinación exigidos por la ley. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la demanda de nulidad de hipoteca, eximiendo al Banco Industrial de Venezuela de las costas procesales, en virtud de los privilegios establecidos por la ley para las instituciones financieras.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 7 Compañía Anónima, contra la hipoteca constituida sobre bien inmueble de su propiedad, conforme a documento protocolizado el 10 de septiembre de 2001 ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo 2 del Tercer Trimestre, a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Al respecto observa: Argumenta la parte demandante, que la hipoteca fue indebidamente constituida, violentando la legislación civil aplicable por no determinarse hasta cuanto se garantizó la deuda principal “por concepto de intereses, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y menos el monto garantizado con respecto a los honorarios de abogado”. Por su parte, el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A. sostiene que el contrato de hipoteca fue debidamente constituido conforme a la normativa del Código Civil, determinando el valor global que cubre, incluyendo conceptos como intereses de mora, honorarios de abogados, pólizas de seguro, gastos de mantenimiento, entre otros. En el contexto de la situación planteada observa la Sala, que cursa a los folios 9 y siguientes del expediente, copia simple del documento protocolizado de préstamo hipotecario por un valor de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) en favor del ciudadano Oswaldo Antonio Malpica Guedez por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A., garantizado por la demandante Inversiones 7 Compañía Anónima. Dicho préstamo hipotecario tenía dos años de duración, y obligaba a la prestataria a devolver el capital e intereses mediante el pago de 4 cuotas semestrales consecutivas.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad de la hipoteca de primer grado constituida por documento inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo el 10 de septiembre de 2001, bajo el No. 41 del Protocolo I, Tomo 2 del Tercer Trimestre, a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., interpuesta por el abogado José Francisco Santander, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES 7 COMPAÑÍA ANÓNIMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

nulidadhipotecaCódigo Civilinteresesgastosgarantíapréstamobien inmueble

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca