Sentencia N° 1638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01638, Exp. 2013-0558, 03/12/2014
Expediente2013-0558
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01638, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuradora General de la República, revocando el pronunciamiento del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se establece que la resolución impugnada se encuentra motivada y se aplica correctamente el Código Orgánico Tributario en relación a las sanciones impuestas a la contribuyente Unidad Endovideo HCC, C.A.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos como requisito de forma se constituye en la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conocidos como los motivos del acto, que la ley impone como necesarios para su justificación, legitimación y validez. En el presente caso, la recurrente alega que si bien es cierto que en la Resolución Nº RCA-DFTD-2005-00000556 del 24 de octubre de 2005, el incumplimiento de una serie de deberes formales, la Administración Tributaria se abstiene en general de señalar las pruebas en las cuales fundamenta su pretensión. Al respecto, observa este Juzgador que en la Resolución en referencia, la Administración Tributaria indica que constató que la contribuyente UNIDAD ENDOVIDEO HCC, C.A.: Emite documentos que soportan las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios que no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los períodos de imposición de octubre, noviembre y diciembre de 2003, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004. No lleva los Libros Contables (Diario, Mayor e Inventario), infringiendo el contenido de los artículos 32 y 33 del Código de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001.

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la suficiente motivación del acto administrativo impugnado; ii) la correcta aplicación del Código Orgánico Tributario de 2001 toda vez que los períodos objetados están comprendidos desde 2003 hasta 2005 y iii) el cálculo de las multas expresadas en unidades tributarias conforme a su valor para el momento del pago. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1869 dictada el 20 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento aludido a la nulidad del cálculo de la multa. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio UNIDAD ENDOVIDEO HCC C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000294 de fecha 9 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 30 de junio de 2006 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA/DFTD/2005-00000556 del 24 de octubre de 2005 y las Planillas de Liquidación descritas en el fallo, acto administrativo que queda FIRME.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasmotivación de actos administrativos

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