Sentencia N° 1638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01638, Exp. 2010-0926, 30/11/2011
Expediente2010-0926
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PFIZER VENEZUELA, S.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba una multa por retención de impuestos sobre dividendos. La Sala determina que la contribuyente no cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente en el momento adecuado, ya que el decreto de dividendos estaba condicionado a la aprobación de divisas por parte de CADIVI, lo que afectó la obligación tributaria. Se declara con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se condena en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

A partir de los pronunciamientos en el fallo recurrido en apelación y de los argumentos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de la juridicidad de la sentencia definitiva N° 0760 del 9 de febrero de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Pfizer Venezuela, S.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/RCNT/DJT/ART/2007-146-231 de fecha 7 de julio de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución y Liquidación No. 10-10-013-49-000482 de fecha 4 de julio de 2006 y la Planilla para Pagar No. 143494 de la misma fecha, por la cantidad total de Bs. 3.166.905.626,41 (ahora expresados a Bs. 3.166.905,63). Por consiguiente, corresponderá a este Supremo Tribunal de Justicia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias las cuales se centraron en señalar el falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (publicado en la Gaceta Oficial No. 5.566 (extraordinario) de fecha 28 de diciembre de 2001), 210 de su Reglamento (publicado en la Gaceta Oficial No. 5662 (extraordinario) del 24 de septiembre de 2003) y 21 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de retenciones (Decreto No. 1808 de fecha 23-04-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.203 del 12 de mayo de 1997), vigentes para el ejercicio fiscal 2004. Además, en caso que la Sala declare procedente el vicio de falso supuesto denunciado, se revisarán los restantes alegatos del recurso contencioso tributario, referidos a la improcedencia de la multa impuesta, conforme el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, porque -a decir de la contribuyente- la disposición que resulta aplicable es la dispuesta en el artículo 110 eiusdem o en todo caso la sanción consagrada el numeral 2 del artículo 112 del referido Código del 2001.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por …/… PFIZER VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-146-231 del 07 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del …/… (SENIAT) …/… 2) NULA y sin efecto legal alguno en (sic) la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-146-231 del 07 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del …/… (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución No. de Notificación 2005215001519-03 del 04 de julio de 2006, en la cual se procedió a liquidar a la contribuyente multa con base en lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 103 y artículo 113 del Código Orgánico Tributario e intereses según lo establecido en el artículo 66 eiusdem, para un total del reparo de …/… (Bs.F. 3.166.905,63).”. (Subrayado y resaltado de la sentencia transcrita).

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaDividendosCADIVISENIAT

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