La Asociación Venezolana de Criadores de Caballos Pura Sangre de Carreras interpuso un recurso de nulidad contra una resolución de la Gobernación del Distrito Federal que declaró sin lugar un recurso de apelación. Tras un largo proceso sin actividad por parte de la demandante, el Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, dado que no hubo manifestación de interés en continuar el procedimiento por más de 30 días tras la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la Asociación Venezolana de Criadores de Caballos Pura Sangre de Carreras, interpuso en fecha 3 de junio de 1968 ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 20 de noviembre de 1967, emanada de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra la Planilla Nro. 87376 del 11 de octubre de 1967, expedida por la “Dirección de Liquidación de Rentas Municipales”, en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente al período fiscal coincidente con el año civil 1964, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 95.460,00). Ahora bien, del análisis de las actas del expediente se constató que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 8 de julio de 1969 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuarenta (40) años sin actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa. Por esta razón, en la decisión Nro. 00895 del 18 de junio de 2009 se ordenó la notificación de la contribuyente mediante una boleta publicada en la cartelera de la Secretaría de la Sala, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CRIADORES DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS contra la Resolución de fecha 20 de noviembre de 1967, emanada de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.