La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Circular Nº 0607 y las Resoluciones Nos. 523 y 524, interpuesta por las sociedades mercantiles DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A. y DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, S.A. La parte recurrente alegó la nulidad de dichos actos administrativos, argumentando que la Circular derogaba tácitamente el artículo 32 de la Ley sobre Depósito Judicial. La Sala, tras evaluar los argumentos, concluyó que no se comprobó la existencia del fumus boni iuris, por lo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles recurrentes y al respecto observa: En primer lugar, no pasa desapercibido para la Sala que la parte accionante solicitó la suspensión de efectos de los actos objeto del recurso bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; sin embargo, se debe aclarar que tal medida se encuentra prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Advertido lo anterior, debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el referido artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la parte accionante.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Humberto F. Azpúrua Gásperi, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN, C.A.), DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A., DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Circular Nº 0607 de fecha 28 de febrero de 2003 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se les notificó que “con la puesta en vigencia del Decreto Ley de Arancel Judicial Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391 del 22 de octubre de 1999, quedó tácitamente derogado el artículo 32 de la Ley sobre Depósito Judicial, y por vía de consecuencia se deroga la Resolución 441 de fecha 23 de noviembre de 1997”; y contra las Resoluciones Nos. 523 y 524, ambas de fecha 20 de agosto de 2003, dictadas por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante las cuales “declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por las Depositarias Judiciales Los Andes, S.A. y Venezuela, C.A., contra el acto contenido en la Circular Nº 0607 de fecha 28.2.03”.
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