La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de un poder presentada por el abogado Ismael Medina Pacheco, actuando en representación de la sociedad mercantil Desarrollo Nueva Esparta Country Club, C.A. La impugnación se basó en la presentación de un poder en copia fotostática, alegando que no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
La Sala determinó que la impugnación era improcedente, ya que el poder había sido presentado en copia fotostática pero también se había exhibido el original para su confrontación. Se concluyó que la representación judicial de la parte demandante no había expresado defectos en el contenido del poder, sino que se limitó a cuestionar la forma en que fue presentado.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la impugnación y ordenó continuar con la tramitación de la causa, reafirmando la validez del poder presentado por el abogado del Banco Bicentenario.
Extracto de la motiva
Debe precisar la Sala, en cuanto a la impugnación efectuada a la nota secretarial, que con ésta se dejó constancia “que le fue presentado ad efectum videndi, original para su confrontación con la copia simple consignada, del poder conferido por la ciudadana Linda Emperatriz D’ Agosto Arellano, en su carácter de Representante Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., entre otros al abogado Alcides José González Delpiani (…)”; por lo que en modo alguno puede considerarse que la Secretaria del Juzgado de Sustanciación haya certificado copias de actuaciones procesales para lo cual sí está facultada conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y menos aún que haya certificado las copias relacionadas con el instrumento poder consignado como estima el impugnante.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Nueva Esparta Country Club, C.A., al poder presentado por el abogado Alcides José González Delpiani, el cual le fuera conferido por la parte demandada, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe con la tramitación de la causa, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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