Sentencia N° 1637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01637, Exp. 2010-0909, 30/11/2011
Expediente2010-0909
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 050/2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa REPUESTOS MEDINA, C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario en relación con la aplicación de sanciones por incumplimientos formales en la emisión de facturas. La Sala confirma que las infracciones deben ser consideradas de manera autónoma por cada período fiscalizado, y no como un solo hecho continuado, lo que justifica la aplicación de sanciones por cada incumplimiento.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a resolver sobre el supuesto vicio de errónea interpretación y aplicación de la Ley, concretamente del artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001 en el que habría incurrido el a quo, en cuanto a la aplicación de la concurrencia de infracciones para el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente Repuestos Medina, C.A., y sobre el vicio de incongruencia negativa, específicamente en extrapetita, al ajustar “(…) las sanciones impuestas por el incumplimiento de los deberes formales en las facturas emitidas para los períodos antes indicados, incumpliendo de este modo con lo dispuesto en los artículos 101, numeral 4 y 81 del Código Orgánico Tributario (…) por cuanto en ningún momento fue solicitado a instancia de parte”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 050/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de julio de 2010. En consecuencia: 2.- SE CONFIRMA la orden realizada por el tribunal de instancia de aplicar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 al presente caso, en razón de la concurrencia de los ilícitos tributarios incurridos por la contribuyente. 3.- FIRME, al no haber sido apelada por la contribuyente, la declaratoria del tribunal a quo referente a la inaplicabilidad de la figura del delito continuado para el cómputo de las penas pecuniarias impuestas. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio REPUESTOS MEDINA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RLL-DJT-2007-000297 de fecha 12 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLL/DF-N-7029002136, GRTI/RLL/DF-N-7029002137, GRTI/RLL/DF-N-7029002138, GRTI/RLL/DF-N-7029002139, GRTI/RLL/DF-N-7029002140 y GRTI/RLL/DF-N-7029002141, todas del 2 de febrero de 2007, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas, conforme lo declarado en la presente decisión.

Palabras clave

incongruenciasancionesCódigo Orgánico Tributariojurisdiccióncontencioso-administrativaderechoslegalidad

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