Sentencia N° 1637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01637, Exp. 2003-0352, 22/10/2003
Expediente2003-0352
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad intentado contra la Providencia Administrativa Nº 88

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Castillo Castillo contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, actuando en su condición de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, asistido por el abogado Adolfo José Gimeno Paredes, contra la Providencia Administrativa N° 88 de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Yadira Claret Rodríguez Montilla contra la mencionada Corporación. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a esta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, observa que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad intentado contra la Providencia Administrativa Nº 88, de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YADIRA CLARET RODRÍGUEZ MONTILLA contra la Corporación Trujillana de Turismo.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativasalarios caídosinspectoría del trabajocorporación trujillana de turismojuzgado superiorjuzgado segundo

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