La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la abogada Rosemary Castro en representación de DI EUGENIO DI FELICE TONINO, quien impugnó un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó oír apelaciones. La Sala determinó que el Tribunal de instancia no incurrió en error al no oír las apelaciones, ya que las decisiones no causaban un gravamen irreparable. Se destacó que las partes ya estaban notificadas y habían ejercido su derecho a apelar antes de la consignación de las boletas de notificación en el expediente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del ciudadano Di Eugenio Di Felice Tonino, la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por el prenombrado contribuyente contra los autos dictados por ese Órgano Jurisdiccional en fechas 16 y 17 de marzo de 2010, o si por el contrario, era procedente negar su tramitación por considerar que tales decisiones no causan un gravamen irreparable y se encontraban satisfechos los extremos para remitir la causa principal a esta Sala Político-Administrativa con motivo de las apelaciones incoadas. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación ante él interpuesto contra los citados autos, debe atenderse al régimen de apelabilidad de las sentencias dictadas en materia tributaria, a cuyo efecto los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario vigente, disponen: 'Artículo 277: Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. Parágrafo Primero: En caso que el tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad. La Sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación.' 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior.'
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el 25 de marzo de 2010 por la abogada Rosemary Castro, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DI EUGENIO DI FELICE TONINO contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial contra las decisiones interlocutorias dictadas por ese Órgano Jurisdiccional los días 16 y 17 de marzo de 2010. 3.- Se CONFIRMA el auto recurrido de hecho (del 22 de marzo de 2010), dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente N° 2010-0355, de la nomenclatura de esta Sala, donde cursa el juicio principal. Remítase asimismo copia certificada del presente fallo al Tribunal remitente. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.