La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de una demanda por diferencias en el pago de salarios mínimos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, revocando así el fallo del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción a favor de la Administración Pública.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de asuntos contenciosos laborales. La Sala argumentó que los trabajadores pueden acudir a la sede jurisdiccional para reclamar sus derechos, independientemente de la vigencia de la relación laboral.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe, reafirmando la autoridad del Poder Judicial en la materia laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29 la competencia de los órganos jurisdiccionales, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversos asuntos, tales como: "Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;…" (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero derivadas por diferencias en el pago de los salarios mínimos y su incidencia en los demás beneficios laborales (vacaciones, bonos y utilidades), esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma antes transcrita y en virtud de que el caso de autos tiene por objeto una reclamación contenciosa de carácter pecuniario derivado de una relación laboral, debe declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente demanda. En consecuencia, se revoca el fallo de fecha 26 de julio de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, para que la causa continúe. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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