Sentencia N° 1636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01636, Exp. 2003-0349, 22/10/2003
Expediente2003-0349
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero del Municipio Páez y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael A. Moore V. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Heidi Alexandra Silva. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL A. MOORE V., actuando en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil Sistemas y Gerencia de Recursos C.A. (Sygreca), contra la Providencia Administrativa Nº 30-2002, de fecha 11 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana HEIDI ALEXANDRA SILVA contra la prenombrada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdiccióntribunal competente

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