La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. y el Fisco Nacional, confirmando la sentencia N° 031/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsi-Cola contra la 'Resolución Culminación de Sumario' del SENIAT, que imponía obligaciones tributarias y sanciones. La Sala determinó que las obligaciones tributarias correspondientes a ciertos períodos estaban prescritas y que las sanciones debían ser calculadas como una sola infracción.
Extracto de la motiva
En conclusión, estima esta Sala Constitucional que la decisión objeto de la solicitud de autos, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró prescrita la obligación exigida por la Administración Tributaria a Ford Motor de Venezuela, S.A., concerniente al ejercicio fiscal correspondiente al año 1995, por concepto de impuesto sobre la renta, luego de que el 30 de junio de 1998 el tribunal de la causa dijo ‘Vistos’, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela, pues emitió dicho pronunciamiento sin que se hubiese notificado siquiera a los representantes judiciales de la República sobre la solicitud de prescripción realizada por la contribuyente y sin haber tomado en consideración la solicitud de pronunciamiento que realizó el apoderado judicial del Fisco Nacional el 26 de febrero de 2007 ante el referido Juzgado Superior Primero, situación que evidenciaba el interés del Fisco en la resolución del fondo del asunto debatido. Del criterio plasmado en el fallo parcialmente transcrito se evidencia que no sólo de oficio, sino, incluso, a instancia de parte, está vedado al juez declarar la prescripción de la obligación tributaria luego de haber entrado la causa en fase de sentencia, ya que en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso del cual es titular el Fisco Nacional debe notificarse a los representantes judiciales de la República sobre la solicitud de prescripción realizada por la contribuyente. En orden a lo anterior, esta Alzada concluye que, en el caso bajo examen, es improcedente el argumento esgrimido por la representación en juicio de la contribuyente, puesto que no está permitido al órgano jurisdiccional suplir dicho alegato (a saber, el relativo a la prescripción) a tenor de lo previsto en el artículo 1.956 del Código Civil. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. y por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 031/2009 dictada en fecha 13 de abril de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia recurrida sobre los puntos que resultaron desfavorables a las pretensiones de la República. En consecuencia, se CONFIRMA del fallo consultado los pronunciamientos relativos a: (i) la aplicación del criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa mediante el fallo N° 00877 del 17 de junio de 2003 (caso: Acumuladores Titán, C.A.) a los efectos del cálculo de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente Pepsi-Cola Venezuela, C.A.; y (ii) la improcedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a la mencionada sociedad mercantil. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Pepsi-Cola de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la 'Resolución Culminación de Sumario' N° RCE/SM/ASA/00/0000051 del 30 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
prescripciónobligaciones tributariasderecho a la defensadebido procesofisco nacionalcontencioso tributario