Sentencia N° 1635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01635, Exp. 2009-0857, 11/11/2009
Expediente2009-0857
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A. contra la Resolución N° 6639 del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenó la reincorporación de trabajadores despedidos. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, argumentando que no se evidenció violación del derecho a la defensa ni del debido proceso en el procedimiento administrativo seguido por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, con fundamento en lo siguiente: Que desde el “26/03/2009 hasta el 23/04/2009, [su] representada en cuanto a la producción y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma ESTUVO SUSPENDIDA por orden del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cuestión esta que resulta de vital importancia a los fines de constatar (…), lo irregular del procedimiento de DESPIDO MASIVO…” (sic). Que el procedimiento por despido masivo fue abierto en fecha 7 de abril de 2009 por solicitud de un grupo de trabajadores, “bajo el alegato de haber sido despedidos por [su] representada durante el período comprendido del 25/03/2009 al 07/04/2009 -si especificar de manera precisa, en que fecha se produjeron los despidos legados” (sic). Que los trabajadores se fundamentaron en un acta de visita de inspección realizada por el Comisionado Especial del Trabajo, adscrito a la Unidad de Supervisión de Guatire de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, en la que dejó constancia que en la empresa no se encontraba ningún representante, por lo que dicho funcionario no pudo ingresar a las instalaciones, y que a las afueras se encontraba un grupo de trabajadores a quienes se les negó el acceso a prestar sus servicios ante la medida tomada por la empresa. Que el 8 de abril de 2009 se dictó auto de admisión y se ordenó la remisión del expediente en original al Despacho del Ministro respectivo, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar “lo que implica (…) que, con motivo de tal remisión la Inspectora del trabajo perdió competencia sobre el conocimiento del procedimiento de despido masivo al haberse desprendido, en su totalidad del mismo” (sic). Que “pese a lo anterior, la Inspectora del trabajo, de manera inexplicable continuó su tramitación” y en fecha 27 de abril de 2009 emite un “CARTEL DE NOTIFICACIÓN a [su] representado ordenando su comparecencia para dar contestación al Procedimiento de despido masivo al segundo día hábil siguiente a que conste en autos dicha notificación” (sic). Que en fecha 29 de abril de 2009 su representada, ajena a la remisión del original del expediente, “ocurre y da contestación al procedimiento. En los días que siguieron se promovieron pruebas, las mismas fueron admitidas unas y, rechazadas otras, se evacuaron alguna de las pruebas, levantó el informe y lo remitió al despacho de la ciudadana Ministra.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., contra la Resolución N° 6639 de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido en forma cautelar, conjuntamente con el recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldespido masivoderecho a la defensadebido proceso

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