La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de una convención colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y laboral, revocando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en fecha 10 de abril de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la presente causa, por considerar que le corresponde a las Inspectorías de Trabajo por cuanto deben agotarse los medios alternativos de resolución de conflictos para acudir a los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde o no al Poder Judicial conocer del caso de autos, la Sala debe advertir que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en su artículo 29 lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. …omissis… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; ...”. La norma antes transcrita establece cuales son los casos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos. En este sentido, los apoderados judiciales de los accionantes solicitaron en su escrito libelar, que se anule la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2003-2006”, toda vez que los “pretendidos representantes sindicales […] obviaron en forma absoluta los imperativos legales que regulan esta materia”, y que se cumpliera con las mejoras otorgadas a los trabajadores en la Convención Colectiva 1995-1998, por lo que reclamaron a favor de aquéllos la cantidad de doscientos catorce millones ochocientos siete mil seiscientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 214.807.615, 40), por concepto de “mejoras económicas previstas en la Convención Colectiva 1995-1998”, afirmando que sus representados son acreedores de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., integrante del mencionado Grupo de Empresas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente causa. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.