La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto por los abogados de José Alejandro Sequera Silva y la sociedad mercantil José Alejandro Sequera, C.A. contra Desarrollo Uribante Caparo, C.A. El desistimiento fue presentado el 6 de mayo de 2004 y se consideró que cumplía con los requisitos de validez establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue realizado antes de la contestación de la demanda y con la representación adecuada. La Sala declaró homologado el desistimiento, permitiendo así que el procedimiento se diera por concluido.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el desistimiento formulado, para lo cual se observa, según diligencia presentada por la abogada Livia Esther Guerrero García el 6 de mayo de 2004, que el mismo se trata de un desistimiento puro y simple del procedimiento; razón por la cual esta Sala a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez, a los fines de impartir su homologación, observa: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, en el caso de autos se presentó un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la mencionada diligencia del 6 de mayo de 2004, en la cual se observa la voluntad de la representante judicial de la parte recurrente de desistir del presente procedimiento; siendo ello así, y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la abogada Livia Esther Guerrero García, se observa que la mencionada abogada es la representante judicial del ciudadano José Alejandro Sequera Silva y la sociedad mercantil José Alejandro Sequera, C.A., según se evidencia de los instrumentos poder de fechas 15 de septiembre de 2004 y 14 de noviembre de 2003, autenticados ante la Notaría Pública de San Cristóbal en el Estado Táchira, evidenciándose de dichos instrumentos que la mencionada abogada tiene otorgada facultad expresa para desistir. Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de la contestación de la demanda interpuesta, no requiriéndose, por tanto, el consentimiento de la demandada, y no existiendo además razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte de la abogada proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato de obras, daños y perjuicios materiales y daño moral, incoada por los abogados Livia Esther Guerrero García y Omar Florencio Labrador Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA SILVA, y de la sociedad mercantil JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A. (DESURCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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