La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por los herederos de Nelson BELFORT YIBIRÍN contra la Resolución Nº 148 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró la extinción de la concesión de una emisora de radio. La Sala consideró que no existía constancia de que los recurrentes fueran titulares de un título administrativo que les permitiera operar la frecuencia 100.1 MHz, lo que llevó a declarar improcedente el amparo constitucional solicitado. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación activa de los demandantes para solicitar la transformación del título de concesión, así como en la ausencia de un procedimiento administrativo previo que garantizara su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, sin ánimo de tocar el fondo de la controversia, advierte que no existe constancia en autos de que los accionantes sean titulares de algún título administrativo que les permita operar o seguir operando la frecuencia 100.1 MHz., canal 61, clase “B” en la ciudad de Valencia, por lo que no se verifica presunción de buen derecho que los favorezca. Así se determina. Finalmente, en cuanto a la violación a la libertad de expresión se observa que los actores alegaron que el acto impugnado implica la imposibilidad para sus representados de seguir operando la mencionada estación de radio lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión de quienes a través de esa emisora ejercían su derecho de difundir mensajes, así como de todos sus usuarios y de la colectividad en general que perdería una de las opciones que tiene dentro del abanico de programación que ofrecen los distintos medios de comunicación, cercenando su posibilidad de elegir recibir la programación que trasmite la emisora CNB 100.1 Valenciana Radioemisora.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido en forma cautelar con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalconcesióntelecomunicacioneslibertad de expresión