La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por C.A. Central, Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo de SUDEBAN. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no se presentaron pruebas suficientes que justifiquen la solicitud de prórroga para amortizar créditos indexados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) dispone de facultades generales para verificar si la recurrente tiene o no solvencia financiera, y de acuerdo al resultado obtenido, otorgar o negar la prórroga para amortizar el efecto del recálculo de las tasas de interés fijadas por el Consejo Nacional de la Vivienda. Ahora bien, como es de carácter técnico el acto a través del cual SUDEBAN negó la prórroga solicitada, no se requiere, por tanto, de una regulación jurídica específica, en virtud de lo cual, en esta apreciación preliminar, este Máximo Tribunal considera que en el presente caso no existe presunción de la probabilidad de un buen derecho a favor de la recurrente, es decir, no se cumple con el requisito del fumus boni iuris para otorgar la medida cautelar. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2006-1458 publicada en fecha 23 de mayo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma dicho fallo en los términos expuestos.