Sentencia N° 1634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01634, Exp. 2003-1306, 30/09/2004
Expediente2003-1306
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la compensación de créditos fiscales solicitada por la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. La controversia se centró en la procedencia de dicha compensación respecto a los dozavos del impuesto a los activos empresariales. La Sala determinó que, al haberse revocado la providencia impugnada por la Administración Tributaria, no había materia sobre la cual decidir, declarando así que no tenía materia sobre la cual decidir en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como de las defensas expuestas por el apoderado de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por la juez a quo, la compensación opuesta por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales originados en el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 1998, por la cantidad de Bs. 350.030.576,00, contra los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, opuestos por el mismo monto del excedente de créditos, resultaba procedente, o sí, por el contrario, debió dicha juzgadora confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento respecto del fondo controvertido debe destacarse que en fecha 17 de agosto de 2004, el abogado fiscal compareció ante esta Sala para consignar, a fin de que surtiera los efectos legales procedentes, el original de la Providencia N° GCE-DR-ACDE/2004/159 del 14 de junio de 2004, contentiva de la revocatoria del acto impugnado (Providencia N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-067 del 07 de febrero de 2001). Así las cosas, pudo este Alto Tribunal observar del texto del señalado acto que los fundamentos legales de la Administración Tributaria para revocar su propia actuación, estuvieron circunscritos en los siguientes alegatos: “Visto el memorando Nro. GJT-DRAJ-J-2004-4815 de fecha 02-06-2004, emitido por la Gerencia Jurídico Tributaria, mediante el cual informa que esa Gerencia se plegó a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según Sentencia N° 1178 de fecha 26 de septiembre de 2002, en el caso de la contribuyente DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A., en la cual ese máximo tribunal, declaró que era procedente oponer la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles contra las porciones o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, para extinguir la obligación tributaria, y en tal sentido, solicita que esta Gerencia Regional de Tributos Internos, revoque la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-067 de fecha 07 de febrero de 2001, a través de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-00329781-0, como medio de extinción de la primera, segunda, tercera y parte de la cuarta porción de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal que va del 01-01-99 al 31-12-99, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones Treinta Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs.350.030.576,00). Esta Gerencia Regional de Tributos Internos en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, revoca el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-067, antes identificada, en la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales y se devuelve el expediente a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a objeto de proseguir el trámite administrativo pertinente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Prieto Arias, precedentemente identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1019 dictada el 30 de abril de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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