Sentencia N° 1634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01634, Exp. 20003-0274, 22/10/2003
Expediente20003-0274
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Clínica Yacambú, C.A. contra un acto administrativo de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 23, de fecha 22 de marzo de 1991, emanado de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Misbely Ramona Colmenares de Mendoza y Rosa Gisela Vargas, y en consecuencia, revocó la Resolución Nº 196 de fecha 25 de octubre de 1990, dictada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Lara, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido formulada por las prenombradas ciudadanas contra la mencionada compañía. Ahora bien, esta Sala ha establecido reiteradamente que la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las Resoluciones emanadas de las llamadas Comisiones Tripartitas, las cuales fueron suprimidas por la vigente Ley Orgánica del Trabajo de 1997, corresponde a los Tribunales Laborales, motivado a que dichas decisiones son de naturaleza análoga a las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. En tal virtud, esta Sala Político Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Hugo Mario Jiménez Villegas y César Arnaldo Jiménez Peraza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA YACAMBÚ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 23, de fecha 22 de marzo de 1991, emanado de la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Misbely Ramona Colmenares de Mendoza y Rosa Gisela Vargas, y en consecuencia, revocó la Resolución Nº 196 de fecha 25 de octubre de 1990, dictada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Lara, el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido formulada por las prenombradas ciudadanas contra la mencionada compañía.

Palabras clave

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