La Sala Político-Administrativa del TSJ, mediante la sentencia N° 01105, declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por INVERAGRO, C.A. contra FUNDACOMUN, ordenando el pago de Bs. 3.210.291,49 y los intereses moratorios de Bs. 2.586.208,28. Posteriormente, se constató el cumplimiento de la sentencia por parte de la demandada, quien realizó los pagos correspondientes mediante cheques.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud presentada por las partes en fecha 10 de julio de 2014 y examinadas las actas procesales antes descritas, las cuales corresponden a la etapa de ejecución voluntaria del presente juicio, esta Sala observa lo siguiente: En la sentencia definitiva dictada y publicada por esta Sala en fecha 2 de octubre de 2012 bajo el Nº 01105, la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) fue condenada al pago de la cantidad de Tres Millones Doscientos Diez Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.210.291,49), por concepto de las valuaciones identificadas con los números tres (3) al nueve (9) del contrato N° COLPN-LV-013-06, para la “…Construcción de colector para drenaje de aguas de lluvia, aguas negras, vialidad peatonal y vehicular en la calle Los Mártires, Paramaconi II, Fuerza y Lucha, sector Valle Alegre, UDU-10.3, UPF-10, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y, asimismo, por los montos concernientes a las valuaciones identificadas con los números cuatro (4) a la siete (7) del contrato N° COLPN-LV-019-06 cuyo objeto es la “…Construcción de colector para drenaje de aguas de lluvia, aguas negras, vialidad peatonal y vehicular en la calle Carmen II, sector Valle Alegre, UDU-10.3, UPF-10, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, ambos enmarcados dentro del “proyecto de mejoramiento de barrios de Caracas, PROMUEBA – CARACAS -CAMEBA”. Igualmente, la parte demandada fue condenada al pago de los intereses moratorios de la señalada suma los cuales según los resultados de la experticia complementaria del fallo realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, ascendieron a la cantidad de Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.586.208,28). Mediante decisión N° 685 de fecha 13 de mayo de 2014, publicada el 14 de ese mismo mes y año, la Sala decretó la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes mencionadas, visto el cumplimiento voluntario dado por la Fundación demandada a la Sentencia N° 01105 dictada por esta Sala en fecha 2 de octubre de 2012, se declara concluido el presente juicio; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Palabras clave
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