La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de la causa en la demanda interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra INVERGROUP, C.A. por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Se constató que desde la citación a la demandada no se habían realizado actos procesales por parte del demandante para impulsar la causa. La Sala decidió notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República para que manifiesten su interés en la continuación del proceso dentro de un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación, por lo cual se observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se evidencia que desde el 21 de octubre de 2009, fecha en la cual fue librada boleta de citación a la sociedad mercantil INVERGROUP, C.A., hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por el accionante tendentes a impulsar y materializar la citación de la parte demandada. Ahora bien, en el presente caso se demanda a la sociedad mercantil INVERGROUP, C.A. por resolución de contrato -para la “dotación de 10.065 uniformes para Funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas”- e indemnización por daños y perjuicios. Del mismo modo, reclamó la parte demandante: a.- El reintegro de la suma de “bolívares antiguos Bs. 1.125.755.152, 50, que en bolívares fuertes es de 1.125.755,15; cantidad ésta que recibió como anticipo equivalente al 50% del monto del contrato”. b.- Pagar las costas y costos del juicio. c.- Reclama la indemnización de daños y perjuicios “al no ejecutar el contrato de dotación de 10.065 uniformes para funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, daños y perjuicios que están representados en los hechos de que la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas, no pudo y no ha podido hasta la presente fecha dotar de los respectivos uniformes a esos funcionarios policiales que merecieron contar con uniformes nuevos, de buena calidad y fuerte consistencia para cumplir sus servicios en bien de la colectividad, todo lo cual se traduce en un verdadero daño a la comunidad y a sus intereses que estamos obligados a servir, especialmente en cuanto a la seguridad del pueblo, daños y perjuicios que INVERGROUP, C.A. debe resarcirle a nuestra conferente y que fijamos en esta demanda en la suma de Bsf. 2.800.000,00 sabiendo que tal suma resulta exigua ante el realmente incalculable valor de los daños y perjuicios causados a los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”. d.-Pagar los intereses sobre la cantidad recibida como anticipo. e.- “En admitir y reconocer que mi representada tiene derecho a la indexación de la suma reclamada”. De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia notificar al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno, así como al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 del 13 de abril de 2009 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que consideren pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si todavía tienen interés en la continuación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Palabras clave
paralización de la causaresolución de contratoindemnizacióninterés público