La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la empresa Petroleum Contractor C.A. contra la Resolución N° 667 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que rescindió un contrato. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se verificó el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho que justifique la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que evidencien un posible perjuicio real a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, de la revisión del acto impugnado (folios 46 al 51 del cuaderno separado), se advierte que la Administración en virtud del presunto “incumplimiento reiterado” por parte de la sociedad mercantil recurrente de las “obligaciones contractuales contraídas para la ejecución de la obra”, decidió rescindir el contrato N° DGEA-DPPP-SAM-06-OBR-06-FA-3305 suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y la empresa recurrente, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial número 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008. La aludida norma prevé lo siguiente: Artículo 127: “El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista: Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado...”. Conforme a lo establecido en la norma parcialmente transcrita supra, en principio la Administración sí podía rescindir el contrato, aunado a ello, no existen en el expediente elementos de convicción de los cuales, preliminarmente, se advierta el fumus boni iuris alegado, por lo que sin que este pronunciamiento implique un adelanto de la decisión de fondo, no verifica este Máximo Tribunal la presunción de buen derecho como requisito de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la actora. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosnulidadcontrato administrativo